Hola.
A ver si te puedo ayudar, según el estatuto de los trabajadores en su artículo 37. 3 B indica que:
En materia de permisos retribuidos se amplía el relativo al que
disfrutará el trabajador con motivo de fallecimiento, accidente o
enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al supuesto de la
intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo
domiciliario (es decir, aunque no se requiera de hospitalización).
El permiso será de dos días o de cuatro si es necesario un
desplazamiento (o los días que establezca el convenio colectivo de
aplicación).
Desde mi punto de vista el derecho le corresponde al "trabajador individual" por lo que el hecho de que trabajen en la misma empresa no debería ser ningún impedimento para su disfrute.
Esto es la regla general que puede ser mejorada en convenios colectivos sectoriales, de empresa, etc., por lo que deberías informarte si existen estas situaciones.
No obstante en Internet tienes cientos de páginas que te ayudaran y complementarán la información.
Un saludo